
Los trabajadores universitarios (Administrativos, Docentes, Obreros, y Profesionales), estamos regidos a nivel interno por nuestras propias convenciones colectivas, pero además por la IV Convención Colectiva de Trabajadores del Sector Universitario (IV CCU).
Es de destacar que esta IV CCU fue redactada, discutida y aprobada a espaldas de las más importantes federaciones de trabajadores del país.
A continuación les presentamos para su lectura y análisis, la Cláusula Nro. 80, de la IV CCU.
CLÁUSULA # 83. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES BAJO LA FIGURA DE HONORARIOS PROFESIONALES: El cálculo del pago de los trabajadores bajo la figura de honorarios profesionales, se hará en concordancia los lineamientos emanados del MPPEU.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para efectos de esta cláusula se deben considerar los siguientes criterios: Salario normal más cesta ticket socialista.