APUFAT, Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 63 (Ubicada en la Sección 5ta: Disposiciones referentes a beneficios socioeconómicos) referida a Ayuda por defunción del personal y su núcleo familiar .Profesional, léela, es importante que la conozcas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS
CLÁUSULA Nº 63: AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL PROFESIONAL
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Las partes acuerdan que la U.C.V. mantendrá el beneficio Ayuda por Defunción del Profesional y su Núcleo Familiar, en las mismas condiciones en que se cancela para el momento de la firma de la presente Convención Colectiva. No obstante, se acuerda que una vez la Universidad cuente con los Recursos Presupuestarios necesarios, el presente beneficio se cancelará de la siguiente manera:
En caso de fallecimiento de un Profesional, bien sea activo, pensionado, o jubilado, o de su cónyuge o concubino (a), hijos y padres, la Institución pagará por concepto de contribución para la cobertura de los gastos de entierro o cremación, debidamente justificados, el treinta por ciento (30%) del sueldo tabla mensual de un profesional Rango III.
Asimismo queda expresamente entendido que el incremento del presente beneficio desarrollado en esta cláusula, entrará en vigencia una vez que la U.C.V., cuente con los recursos presupuestario para ello.