Muchas veces, los “cambios” en la institución generan movimientos de personal. El Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV (APUFAT) en su I Convención colectiva los contempla en su totalidad… pero tenemos que conocer los detalles para evitar vernos afectados por malas decisiones. Un caso muy particular es cuando tenemos o decidimos aceptar suplir temporalmente al titular de un cargo. Al respecto, la Cláusula Nro. 17 es fundamental…Cláusula Nº 17
Sustituciones temporales en el cargo
El profesional que supla temporalmente al titular de un cargo deberá cumplir con los requisitos exigidos para el mismo. Cuando un profesional tenga conocimientos específicos en el área y cuente con la opinión favorable, suficientemente motivada del supervisor, podrá ocupar temporalmente el cargo aún cuando no reúna algunos de los requisitos.
En el caso de que la sustitución temporal sea para un cargo jerárquico o de libre nombramiento y remoción se cancelarán las primas correspondientes.
En el caso que el suplente sea un profesional al servicio de la Universidad una vez terminada la suplencia retornará a su cargo anterior, sin que por ello pueda interpretarse como un desmejoramiento en sus condiciones profesionales.
En todo caso las funciones desempeñadas por el profesional serán evaluadas a los fines de su desarrollo profesional.
APUFAT, a través de la Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso vigilará porque los suplentes sean seleccionados sin perjuicio de lo establecido en el S.D.P..