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  Tal día como hoy...  
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1504
El artista italiano, Miguel Ángel finaliza su obra “David”.
1529
El explorador y conquistador alemán, Ambrosio Alfinger, funda la ciudad de Maracaibo. Investigaciones arqueológicas confirman la presencia aborigen en suelos maracaiberos quince mil años antes de Cristo. El primer acercamiento europeo a esta zona lo realizó Alonso de Ojeda, el 24 de agosto de 1499, quien descubrió el lago de Maracaibo junto con Juan de la Cosa y Américo Vespucio. La ciudad de Maracaibo fue fundada en tres ocasiones. La primera, el 8 de septiembre del año 1529 por el alemán Ambrosio Alfínger. A la ciudad se le dio el nombre de Villa Maracaibo. Después de un segundo intento en el año 1569 en el cual la ciudad es refundada como Ciudad Rodrigo por parte del capitán Alonso Pacheco; pero no es sino en 1573 cuando el Gobernador Diego de Mazariegos decidió restablecer la población. Así, para 1574 fue refundada la ciudad con el nombre de Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo, en honor al gobernador Mazariegos, nativo de la ciudad de Zamora, en España.
1841
Nace el compositor checo, Anton Dvorak.
1895
Fallece el industrial Adam Opel, fundador de la marca de coches alemana Opel.
 
 
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Cláusula Nro. 28:
Bono de Fin de Año
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APUFAT Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 28 (Perteneciente al Capítulo III: Disposiciones referentes a beneficios económicos). Profesional, léela, es importante que la conozcas.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS

SECCIÓN 1RA.
DE LA REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 28:
BONO DE FIN DE AÑO
La Universidad conviene en pagar a sus profesionales el Bono de fin de año, a más tardar durante la primera semana del mes de diciembre. El monto del Bono será equivalente a sesenta (60) días de salario integral, tomando en cuenta el último sueldo devengado por el profesional. Para los profesionales que no hubieren prestado servicios durante ocho (8) meses, el bono se pagará en forma proporcional al tiempo de servicios prestados. La Universidad conviene en que a los profesionales, una vez cumplidos ocho (8) meses de servicio, tendrán derecho a este bono completo.
Igualmente la U.C.V, se compromete a que si este beneficio, fuese aumentado al personal docente, así como a cualquier otro sector del personal de la U.C.V. en la misma fecha le será aumentado al Personal Profesional.

Enviado el Wednesday, 10 March a las 12:00:00 por aagb1962

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