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  Tal día como hoy...  
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1504
El artista italiano, Miguel Ángel finaliza su obra “David”.
1529
El explorador y conquistador alemán, Ambrosio Alfinger, funda la ciudad de Maracaibo. Investigaciones arqueológicas confirman la presencia aborigen en suelos maracaiberos quince mil años antes de Cristo. El primer acercamiento europeo a esta zona lo realizó Alonso de Ojeda, el 24 de agosto de 1499, quien descubrió el lago de Maracaibo junto con Juan de la Cosa y Américo Vespucio. La ciudad de Maracaibo fue fundada en tres ocasiones. La primera, el 8 de septiembre del año 1529 por el alemán Ambrosio Alfínger. A la ciudad se le dio el nombre de Villa Maracaibo. Después de un segundo intento en el año 1569 en el cual la ciudad es refundada como Ciudad Rodrigo por parte del capitán Alonso Pacheco; pero no es sino en 1573 cuando el Gobernador Diego de Mazariegos decidió restablecer la población. Así, para 1574 fue refundada la ciudad con el nombre de Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo, en honor al gobernador Mazariegos, nativo de la ciudad de Zamora, en España.
1841
Nace el compositor checo, Anton Dvorak.
1895
Fallece el industrial Adam Opel, fundador de la marca de coches alemana Opel.
 
 
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Cláusula Nro. 27:
Tabulador de salarios
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APUFAT Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 27 (Perteneciente al Capítulo III: Disposiciones referentes a beneficios económicos). Profesional, léela, es importante que la conozcas.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS

SECCIÓN 1RA.
DE LA REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 27:
TABULADOR DE SALARIOS
La U.C.V. se compromete a mantener un Tabulador de Salarios de Profesionales Universitarios en el desempeño de sus funciones profesionales, de acuerdo a lo establecido en el Subsistema de Remuneración del SDP vigente, el cual lo describe así:

Descripción: Profesional
Rango: I
Grado: 81

Descripción: Profesional
Rango: II
Grado: 82

Descripción: Profesional
Rango: III
Grado: 83

Descripción: Profesional
Rango: IV
Grado: 84

Descripción: Profesional
Rango: V
Grado: 85

Asimismo conviene en gestionar ante el CNU-OPSU a través del Vicerrectorado Administrativo conjuntamente con APUFAT, el financiamiento del Tabulador de Salarios que responda a técnicas actualizadas de remuneración salarial y a las exigencias del SDP vigente. Igualmente, promoverá que dicho tabulador atienda a las propuestas gremiales ante el CNU-OPSU presentadas por APUFAT-FENASIPRUV referidas a las diferencias entre Rango y Grados y a la existencia de tres (3) niveles salariales (mínimo, medio y máximo) que permita tener en cuenta que los mismos están sujetos a la formación, experiencia profesional y otros méritos establecidos en el SDP.

PARÁGRAFO ÚNICO:
Ambas partes acuerdan crear una Sub-Comisión Técnica de Tabulador de Salarios que estará integrada por un (1) representante de la Dirección de RRHH, uno (1) de la Dirección de Presupuesto y dos (2) representantes de APUFAT a los fines de realizar en un lapso no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Convención, el estudio técnico y económico para determinar la factibilidad de la implantación del Tabulador de Salarios del SDP, con énfasis en la utilización de los recursos provenientes, por acuerdo federativo, del Tabulador de Salarios CNU-OPSU. El resultado del informe producto de la Sub-Comisión será considerado por la Comisión Negociadora entre las partes de la presente Convención Colectiva, quién lo elevará al Consejo Universitario para su eventual aprobación.
Así mismo, ambas partes acuerdan discutir la implantación inicial del mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario. Se entiende que la implantación integral del tabulador se efectuará cuando la Universidad cuente con los recursos financieros para tal fin, provenientes del acuerdo federativo FENASIPRUV-OPSU.

Enviado el Tuesday, 09 March a las 00:00:00 por aagb1962

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