APUFAT, Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 83. Profesional, léela, es importante que la conozcas. Por su extensión, la presentamos en Tres (3) días, culminando hoy.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES REFERENTES AL EGRESO
CLÁUSULA Nº 83: CANCELACIÓN DE PRESTACIONES
Derecho de Antigüedad
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, habiendo cumplido el trabajador entre (3) meses y seis (6) meses de servicio, la Universidad deberá pagar al profesional el equivalente a diez (10) días de salario integral.
Después de un año o más de servicio, a la fracción superior de seis (6) meses, corresponden sesenta (60) días de salario integral.
La prestación de antigüedad irá siendo depositada cada año, a elección del trabajador, en una cuenta que será abierta a nombre de cada profesional en la contabilidad de la Institución o en una cuenta de Fideicomiso. En el primer caso, devengará intereses a una rata no menor de las tasas pasivas que al efecto publique el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses serán pagados anualmente al trabajador o podrán ser capitalizados si éste lo autoriza, los mismos estarán exentos del impuesto sobre la renta.
En relación a los intereses que generan las Prestaciones Sociales antes señaladas en cada período, debe atenderse a las siguientes reglas:
- La Institución cancelará como abono a cuenta de los intereses sobre Prestaciones Sociales por los menos el 8.5% del sueldo tabla anual devengado por el trabajador. Queda entendido que si este porcentaje fuese aumentado al personal docente y de investigación, dicho incremento deberá hacerse extensivo al personal profesional.
- La cancelación de los intereses generados por las Prestaciones Sociales en cada uno de los períodos antes indicados estarán sujetos a las reglas previstas en la legislación laboral vigente. En tal sentido, cada año se calcularán los referidos intereses sobre el capital acumulado después de dos años de servicio, tomando en cuenta la tasa promedio de interés pasivo establecido por el Banco Central de Venezuela.
PARÁGRAFO PRIMERO
En relación al anticipo de Prestaciones Sociales, se conviene en tramitar la solicitud de cada profesional previo estudio de la misma y de acuerdo a lo indicado en la legislación laboral vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO
La Dirección de Recursos Humanos se compromete a enviar trimestralmente un listado contentivo de los profesionales a ser pensionados y semestralmente un listado de los profesionales a quienes se les liquidarán sus prestaciones sociales.
Así mismo un listado trimestral con el monto de los avances de anticipo de prestaciones sociales solicitados.