APUFAT, Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 82. Profesional, léela, es importante que la conozcas. Por su extensión, la presentaremos en Dos (2) días: Ayer y hoy.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES REFERENTES AL EGRESO
CLÁUSULA Nº 82: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
2) Si el profesional tenía diez (10) años de servicio ininterrumpidos en la U.C.V. o más, se reconocerá a favor de sus herederos legales una pensión de sobrevivencia cuyo equivalente será de tantos veinticincoavos (25) de salario como años de servicios tenga en la Institución, y se distribuirá conforme a lo pautado en esta misma Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Los hijos beneficiarios total o parcialmente de la pensión de sobreviviente, la percibirán hasta la edad de 18 años, pudiendo extenderse hasta los 25 años, previa comprobación de su condición de estudiante.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso de que la pensión corresponda a hijos menores del profesional, sin representante legal, el monto de dicha pensión será entregada a su tutor, protutor o suplente, quien a su vez rendirá cuentas al Servicio Social de la U.C.V.
PARÁGRAFO TERCERO:
Queda entendido que cuando los hijos se hagan beneficiarios al disfrute de la cuota de pensión de sobreviviente, que le corresponde y pierdan el derecho a seguir disfrutándola, el monto que les fue asignado, se le sumará al monto de la cuota que disfruta el cónyuge o concubino (a) sobreviviente, a los efectos que reciba el 100%.