APUFAT, Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV en su I Convención Colectiva contempla en su totalidad las relaciones entre los profesionales (En funciones profesionales) y la institución. A continuación les presentamos la Cláusula Nro. 65 (Ubicada en el Capítulo VI) referida a Disposiciones sobre condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Profesional, léela, es importante que la conozcas:
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES
DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA Nº 65: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LOS PROFESIONALES (1 / 3)
La Universidad desarrollará una política de protección de la salud y seguridad de los profesionales, de conservación de bienes (equipos y planta física) y de protección del medio ambiente, en este sentido:
- Los proyectos de construcción, funcionamiento, mantenimiento, reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo serán concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las Normas de Higiene y Seguridad.
- La Universidad se compromete a asignar anualmente a la División de Ambiente, Salud y Trabajo los recursos presupuestarios necesarios para ejecutar dicha política.
- La Universidad, a través de la División de Ambiente, Salud y Trabajo, desarrollará una política de capacitación a los profesionales en materia de Higiene y Seguridad, mediante cursos teóricos o prácticos, institucionales o interinstitucionales con el fin de lograr su participación y compromiso al cumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad en beneficio propio y de la Institución. Esta política de formación debe incluir a los órganos supervisorios y directivos.
- Para garantizar la política de Higiene y Seguridad, a la Consulta de Medicina Ocupacional del Servicio Médico adscrito a la Dirección de Recursos Humanos y al Rectorado, se le asignarán anualmente los recursos presupuestarios necesarios para su reorganización y provisión de recursos (equipos, etc.), para la atención médica en el área de la medicina preventiva y ocupacional.