APUFAT (Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela) presenta la nueva normativa del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) para la solicitud de financiamiento a proyectos. Esta es una información de interés para el sector profesional.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
INDIVIDUALES Y DE GRUPO
15. Los informes deben ser presentados en la planilla correspondiente en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir de la fecha de finalización administrativa. El Informe Final debe estar acompañado de los productos generados por el proyecto. Deberán presentarse de acuerdo al instructivo correspondiente.
16. En el caso de que el Informe Final no esté acompañado de los respectivos productos (publicaciones, prototipos, patentes, tesis, etc.), el CDCH otorgará un plazo de dos (02) años para su consignación a partir de la fecha de aprobación del referido Informe. El investigador responsable deberá incluir, en las publicaciones a que hubiere lugar, el reconocimiento al CDCH por el financiamiento recibido, señalando el respectivo código de identificación del proyecto ejecutado.
17. Una vez vencidos todos los plazos, incluyendo las prórrogas concedidas por el CDCH, si el profesor no hubiese consignado el Informe de Avance o el Informe Final del proyecto de investigación del cual es responsable, no podrá disfrutar de ningún otro tipo de financiamiento otorgado por el CDCH. Esta disposición se hace extensiva a los profesores que participen como coinvestigadores en los proyectos de grupo. Tal medida quedará sin efecto una vez sea consignado y aprobado el Informe de Avance o el Informe Final, según sea el caso.
18. Un proyecto de investigación se considerará FINALIZADO, cuando el Informe tanto académico como administrativo sea aprobado por el Directorio del CDCH y se considerará COMPROMISO CONCLUIDO cuando sea aprobado por este Consejo los productos o publicaciones resultantes de la investigación.
19. En caso de que el responsable de un proyecto de investigación presente el Informe Final y el Directorio del CDCH lo considere insatisfactorio, o no presente el Informe Final en el tiempo respectivo, no podrá formular ninguna solicitud de financiamiento durante un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se notificó el resultado de la evaluación o en su defecto la notificación por concepto de incumplimiento en la entrega del informe antes mencionado.
Lo no previsto en las presentes normas, será resuelto por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanisticos.
FT/ATR
07/07/2008